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7 GUÍA DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Extintores de incendios portátiles (Apéndice A.2.3.3.1) Sistemas de extinción de incendios (Apéndice A.2.3.3.2) Sistemas de alarmas contra incendios (Apéndice A.2.3.3.3) Ventilación de humo y calor (Apéndice A.2.3.3.4) Sistemas de recolección de polvo (Apéndice A.2.3.3.5) Para mayor información consulte los Apéndices correspondientes entre paréntesis. 2.3.4 Requisitos para almacenamiento externo Los requisitos para almacenamiento de pallets son específicos tanto para los códigos del ICC como de la NFPA. Aunque hay una gran superposición de cobertura entre los dos códigos, existe también cierta diferencia entre ellos. Tal como se nota en la Sección 2.1, deberá consultar con su funcionario de control de códigos o la AHJ (Autoridad con jurisdicción) para verificar qué código se aplica a sus instalaciones. Los aspectos del código que son consistentes entre los del ICC y la NFPA son los siguientes: Altura de apilado máximo de 20 pies La separación de cualquier estructura importante es de 0.75 veces la altura de apilado en almacenamiento La separación de la línea de la propiedad es 0.75 veces la altura de apilado en almacenamiento Para instalaciones bajo la jurisdicción del Código NFPA 1, existen restricciones al tamaño de apilado. Las pilas no se restringen a una dirección, sino que más bien están basadas en la separación entre pilas. Se exige un mínimo de 8 pies entre todas las pilas. Para pilas con una separación entre 8 y 20 pies, el ancho máximo permisible de la pila es 60 pies. Para pilas con una separación de 20 pies, esto califica como rutas de acceso en incendios*, el ancho máximo permisible de la pila es 100 pies, tal como se describe en el diagrama a continuación. Manual de Cumplimiento de Códigos contra Incendios de la NWPCA para Almacenamiento Externo de Pallets de Madera / Versión 1.0 (diciembre 2017)

