palletcentral

Manual de cumplimiento del Código de incendios

Issue link: http://palletcentral.uberflip.com/i/1267253

Contents of this Issue

Navigation

Page 87 of 89

82 Las instalaciones deben restringir el acceso a activos críticos estableciendo perímetros seguros. El perímetro seguro debe establecerse utilizando medios físicos, electrónicos o de otro tipo [Sección 20.3.1.2 NFPA 730]. Control del portal. [Sección 7.5 NFPA 730] Se debe controlar el movimiento a través de cada portal en un perímetro seguro. El número de portales en un perímetro de seguridad debe restringirse al mínimo requerido para una operación segura y eficiente de la instalación. Las entradas exteriores deben estar provistas con dispositivos de bloqueo. Las bisagras exteriores en puertas en los perímetros de seguridad deben tener un bloqueo anti‐remoción [Sección 7.5.2 NFPA 730]. Los dispositivos de bloqueo deben estar instalados apropiadamente y en buen funcionamiento. Se deben cerrar y bloquear automáticamente las puertas previstas para ser aseguradas de manera continua [Sección 7.5.3 NFPA 730]. Se deben mantener las estipulaciones de salida y resistencia a incendios relacionadas a puertas y herramientas. Los productos individuales deben listarse para las siguientes normas según sea aplicable [Sección 7.5.3.2 NFPA 730]: (1) ANSI/BHMA Serie A156, para herramientas de albañiles (2) ANSI/UL 1034, para mecanismos de bloqueo electrónico antirrobo (3) ANSI/UL 437, para candados con llave (4) ANSI/UL 768, para candados con combinación (5) ANSI/UL 294, para acceder a unidades de sistemas de control (6) UL Sujeto a 2058, para bloqueos electrónicos de alta seguridad (7) ANSI/UL 305 y ANSI/BHMA A156.3, para dispositivos de pánico de salida Control de llaves/credenciales. [Sección 7.5.4 NFPA 730] La integridad de sistemas de llave/credenciales debe estar protegida por el uso de un control de llave/credenciales. Los procedimientos de control de llave/credenciales deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente: (1) Volver a elaborar una llave cuando se pierde una llave a un área designada controlada o restringida (2) Mantener listas de acceso para personas autorizadas a portar llaves maestras (3) Mantener la seguridad de recipientes y archivadores para guardar llaves/credenciales (4) Realizar verificaciones de seguridad de recipientes y archivadores para guardar llaves/credenciales (5) Realizar anualmente un inventario de llaves/credenciales o según se dicte en el plan de seguridad (6) Mantener un registro escrito de solicitudes de emisión, aprobaciones y emisiones de llaves/credenciales (7) Destruir o mantener la seguridad en llaves/credenciales no emitidas o que ya no sean necesarias (8) Identificar de manera discreta llaves/credenciales y etiquetas de llaves/credenciales por medio del uso de un sistema de codificación (9) Capacitar a los empleados en la política y procedimiento de control de llaves/credenciales Los registros de control de claves/credenciales deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente [Sección 7.5.4.3 NFPA 730]: (1) Número asignado a cada llave/credencial y candado (2) Ubicación de cada candado (número de cuarto) (3) Persona a quien se haya emitido una llave/credencial (4) Fecha de emisión (5) Fecha de retorno (6) Aceptación documentada de cada llave/credencial emitida y devuelta Manual de Cumplimiento de Códigos contra Incendios de la NWPCA para Almacenamiento Externo de Pallets de Madera / Versión 1.0 (diciembre 2017)

Articles in this issue

view archives of palletcentral - Manual de cumplimiento del Código de incendios